Lè Ministè Enteryè resevwa demand Rezidans Definitif ou an , li ka ba w li oubyen li ka ba w refi .
Nan ka yo ta refize w demand lan, ou gen chwa pou mande yon rekonsiderasyon sou sa, mete tout enfòmasyon nouvo ke y ap bezwen pou jistifye rekonsiderasyon an.
Nan ka kote yo ta rejte demand lan ankò, w ap gen opsyon pou mande pou yon konsiderasyon oubyen yon apèl yon sèl fwa nan limit ke yo dispoze a.
N ap jwen dat limit ak fòm apèl yo ak tout kondisyon nan:
> Telechaje Kondisyon
> Telechaje Demand
Sous: Servicio Nacional de Migracion
Reconsideración de Permanencia Definitiva
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuando recibe una solicitud de Permanencia Definitiva por parte de un extranjero, puede otorgar o rechazar dicho permiso. En el evento de ser rechazada la solicitud de Permanencia Definitiva al extranjero, éste tiene la opción de impugnar la medida a través de los recursos que la legislación establece para tales efectos, acompañando nuevos antecedentes que funden su pretensión.
Para los casos en que se ha rechazado el beneficio solicitado, tendrá la opción de requerir, sólo por una vez, una reconsideración a la medida dispuesta.
Asimismo, se podrá interponer un recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido dentro de los tres días siguientes a su notificación; o bien, alguno de los recursos contemplados en la Ley 19.880, como estime pertinente, con los efectos que la legislación consagra para cada uno de éstos.
1- Ser presentado dentro de plazo legal estipulado para tales efectos.
2- Cumplir con los requisitos formales para ello. Se hace presente, que en caso que el medio de impugnación sea presentado por un tercero, deberá acreditar poder suficiente para respaldar tal presentación.
3- Adjuntar los documentos y/o antecedentes para fundar su pretensión.
4- No tener algún impedimento para solicitar la Permanencia Definitiva (expulsión vigente, haber presentado con anterioridad una solicitud de reconsideración de rechazo de Permanencia Definitiva contra la misma resolución, prohibición de ingreso al país vigente).
En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, se entenderá inadmisible el recurso. Se hace presente, que en caso que el medio de impugnación sea presentado por un tercero, deberá acreditar poder suficiente para respaldar tal presentación, bajo el apercibimiento de entenderse por no presentado.
Por el contrario, en caso de cumplirlo, se someterá al respectivo análisis.